Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Accesibilidad en el transporte público

Art. 38

En vigor desde 2 may 2023
La consejería competente en materia de transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará y mantendrá debidamente actualizado un plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a la misma, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-38

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