Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Tarjetas de estacionamiento
Art. 40
En vigor desde 2 may 2023
1. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
2. Corresponde a la dirección general competente en materia de discapacidad, a través del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, la concesión de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo con el procedimiento señalado reglamentariamente
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-40