Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Características del mobiliario urbano

Art. 19

En vigor desde 2 may 2023
1. Se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos del entorno, mediante la señalización direccional que garantice su lectura por parte de las y los peatones desde los itinerarios peatonales y, especialmente, en los itinerarios peatonales accesibles, facilitándose su orientación dentro del espacio público en lectura fácil y con pictogramas sencillos. En especial, se tendrán en cuenta el tamaño, color del rótulo, inexistencia de deslumbramiento, posición, altura y orientación de este, y la inexistencia de obstáculos que impidan o dificulten su lectura. En los espacios en que así se determine, se completará dicha señalización con mapas urbanos y puntos de información que faciliten la orientación y el desarrollo autónomo y comprensible por el espacio público. La señalización deberá ser fácilmente comprensible, en lectura fácil. 2. Los itinerarios peatonales dispondrán de una completa señalización que facilite la situación y orientación de las y los peatones con cualquier tipo de discapacidad. En particular, se facilitará la orientación en el espacio público, con la colocación sistemática y adecuada de placas del nombre de la calle y del número de los edificios que garanticen su legibilidad.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-19

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