Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Edificios de uso público
Art. 22
En vigor desde 2 may 2023
1. Todos los centros educativos, de formación profesional y las universidades que impartan enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deben respetar la diversidad de sus usuarios y usuarias. Ninguna persona se ha de sentir marginada y todas deben poder acceder a los distintos espacios de los centros educativos.
2. Todas las personas usuarias (profesorado, alumnado, padres y madres, personal administrativo, etc.) deben tener la oportunidad de acceder al centro por la puerta principal, sin necesitar la ayuda de terceras personas. En el caso de edificios ya construidos con escaleras de acceso, se deben colocar rampas, ascensor o salvaescaleras.
3. La distribución de los centros educativos debe dotarse de una distribución espacial coherente y funcional, además de atractiva, con el objetivo de contribuir a una mejor adaptación de todos.
Los elementos de señalización en los centros educativos deben contener información clara, teniendo en cuenta las edades del alumnado.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-22