Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Características del mobiliario urbano

Art. 16

En vigor desde 2 may 2023
1. Las señales de tránsito e informativas, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que se sitúe en un itinerario peatonal se diseñarán y localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier persona y permitan ser usados con la máxima comodidad. Los elementos contarán con información en lectura fácil para su correcto uso. 2. Reglamentariamente se establecerán los parámetros y características que estos elementos habrán de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles, debiendo, en todo caso, contemplar, como mínimo, la altura libre bajo las señales, la ubicación en las aceras y la situación de pulsadores y mecanismos manuales, así como la implementación de técnicas como la lectura fácil o el empleo de pictogramas sencillos.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-16

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