Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 2 may 2023
En todo lo que se regula en este título, deberá observarse singularmente, y servir como criterio inspirador y ordenador de su desarrollo y ejecución, el principio de preservación íntegra de la «cadena de accesibilidad», tanto en espacios y edificios como en trayectos. Este se define como la capacidad de cualquier persona, particularmente de las que tienen alguna discapacidad, de desplazarse, aproximarse, moverse, circular, acceder, usar y salir de un recinto o una ruta con independencia, facilidad y sin interrupciones.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-8

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