Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 7 mar 2023
Las administraciones autonómica y local garantizarán el acceso a la información sobre el ciclo urbano del agua en condiciones que nunca serán menos favorables que las establecidas para la información medioambiental en el Derecho de la Unión Europea y las exigidas por la legislación en materia de transparencia y buen gobierno y, en particular, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-15