Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Terminación del procedimiento

Art. 47

En vigor desde 13 abr 2023
1. El órgano sustantivo ambiental notificará la resolución motivada que otorgue o deniegue la autorización ambiental integrada, sus modificaciones, revisiones y/o renovaciones al solicitante, al ayuntamiento o ayuntamientos donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 5 de esta ley. 2. Cuando la solicitud de la autorización comprenda varias instalaciones o partes de una instalación con diferentes titulares, salvo que en esta se indique quién es el representante, las actuaciones administrativas se realizarán con el titular que haya presentado la solicitud. 3. La resolución por la que se hubiera otorgado o denegado la autorización ambiental integrada será objeto de publicación mediante una reseña o anuncio de la misma en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», indicando la dirección del portal de la Red Ambiental de Asturias en que podrá consultarse íntegramente su contenido. 4. Tanto la resolución de autorización ambiental integrada ordinaria como la autorización ambiental integrada simplificada serán objeto de inscripción en el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil