Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Instrucción del procedimiento
Art. 44
En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (CAMA), un mes antes de vencer el plazo máximo establecido en el artículo 46, emitirá preceptivamente informe no vinculante, con carácter previo, a las autorizaciones ambientales integradas ordinarias y sus modificaciones sustanciales, así como, en su caso, a las declaraciones de impacto ambiental ordinario.
2. La Comisión podrá acordar la necesidad de hacer modificaciones en el proyecto o la necesidad de aportar documentación adicional relevante para poder otorgarse la autorización.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#art-44