Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Terminación del procedimiento
Art. 45
En vigor desde 13 abr 2023
1. A la vista de la documentación aportada por la persona solicitante, con los resultados del trámite de información pública y de informes, el órgano sustantivo ambiental elaborará un informe-propuesta y dará trámite de audiencia a la persona solicitante de la autorización para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue lo que estime conveniente y presente, en su caso, la documentación que considere procedente.
2. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución realizada, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes con el fin de que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente será vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#art-45