Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Instrucción del procedimiento

Art. 42

En vigor desde 13 abr 2023
1. Deberá solicitarse preceptivamente al ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la instalación un informe acreditativo de compatibilidad urbanística y con las ordenanzas municipales. Dicho informe deberá ser emitido por el ayuntamiento en el plazo de un mes desde su recepción. 2. De no emitirse el informe en el plazo señalado, proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar la propuesta de resolución, deberá ser tenido en consideración en los extremos en los que, en su caso, sea vinculante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil