Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Terminación del procedimiento

Art. 46

En vigor desde 22 dic 2025
1. El órgano sustantivo ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental integrada ordinaria o autorización ambiental integrada simplificada, determinando las condiciones de funcionamiento de la instalación o actividad a los efectos de protección de la calidad ambiental, e incluyendo, entre otros aspectos, información sobre la valoración realizada de las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y sobre el contenido de los informes emitidos en el procedimiento administrativo. 2. La resolución motivada que otorgue o deniegue la autorización ambiental integrada ordinaria se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud completa. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada. 3. La resolución motivada que otorgue o deniegue la autorización ambiental integrada simplificada se dictará en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud completa. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma los recursos pertinentes de acuerdo con la Ley 39/2015. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-46

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