Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 feb 2023
El personal que a la entrada en vigor de la presente ley prestara servicios en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas condiciones.
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