Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 feb 2023
La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumirá todos los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para la tutela de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos venía desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las personas en favor de las que esta ostentaba la tutela, la curatela, la administración provisional, la actuación como defensor judicial o cualquier otro cargo.
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