Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 18 feb 2023
1. La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una memoria de actividades que será aprobada por el consejo de administración. Como contenido mínimo, deberá incluir: a) Número total de personas atendidas en el año, con descripción del perfil en cuanto a variables de edad, género o residencia en el entorno comunitario o en instituciones de servicios sociales. b) Ratio de personas adultas con discapacidad apoyadas por la Agencia en relación con el personal propio de la misma. c) Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora. d) Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por las personas apoyadas, sus familias o por los órganos judiciales. e) Información global relativa a la actualización del código de buenas prácticas. f) Datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de curador al que tiene derecho la Agencia y que supondría una posible obtención de recursos propios. También si la Agencia ha sido beneficiaria de algún legado o herencia. 2. La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
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eli/es-md/l/2023/02/15/1#art-36

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