Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 feb 2023
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elevará al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/02/15/1#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil