Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 18 feb 2023
1. La Agencia elaborará un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a sus fines desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover actuaciones desde un firme compromiso ético, y buscar una gestión eficiente, íntegra y transparente para proteger a todos sus grupos de interés. 2. El código de buen gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y aprobado por el consejo de administración, pudiendo ser sometido a actualizaciones posteriores para su mejora.
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eli/es-md/l/2023/02/15/1#art-34

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