Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
34 / 50En vigor desde 18 feb 2023
1. La Agencia elaborará un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a sus fines desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover actuaciones desde un firme compromiso ético, y buscar una gestión eficiente, íntegra y transparente para proteger a todos sus grupos de interés.
2. El código de buen gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y aprobado por el consejo de administración, pudiendo ser sometido a actualizaciones posteriores para su mejora.
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Proeli/es-md/l/2023/02/15/1#art-34