Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
En vigor desde 18 feb 2023
1. La Agencia dispondrá de un código de buenas prácticas que tendrá la finalidad de facilitar la coordinación y el entendimiento entre los profesionales, las personas adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizará la atención integral, el bienestar y la promoción de la autonomía desde un compromiso ético.
2. Se concibe el código de buenas prácticas como un instrumento de trabajo abierto, participativo y dinámico, objeto de revisión anual. Conlleva, tanto el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia, como el establecimiento de las recomendaciones pertinentes para una mejora continua y la mayor calidad en la atención prestada.
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Proeli/es-md/l/2023/02/15/1#art-33