Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 mar 2023
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley se crearán en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los cuerpos y/o las escalas y las especialidades que correspondan previstos en el artículo 14.1 de esta ley.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/1#disposicion-adicional-tercera

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