Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 14 mar 2023
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros del Consejo Canario de Cultura, previsto en el artículo 26 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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