Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 mar 2023
El Gobierno de Canarias elaborará y remitirá al Parlamento de Canarias el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, al que se refiere el artículo 7 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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