Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
En vigor desde 18 mar 2022
La evaluación, que se adecuará a las especificidades de cada uno de los diferentes ámbitos objeto de evaluación, se aplicará como mínimo en las modalidades siguientes:
a) Evaluación del rendimiento educativo, que incluirá los resultados de la evaluación interna de los alumnos realizada en los centros y de la evaluación externa de diagnóstico de las competencias logradas por los alumnos.
b) Evaluación interna y externa de los centros.
c) Evaluación de la práctica docente.
d) Evaluación del ejercicio de la función directiva.
e) Evaluación de programas y servicios.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-157