Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 154

En vigor desde 18 mar 2022
1. El acceso al cuerpo de inspectores de educación se hará mediante concurso oposición, al cual podrán acceder los aspirantes que cuenten con una antigüedad mínima de ocho años en uno de los cuerpos que integran la función pública docente y con una experiencia docente de la misma duración. 2. La función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los cuales se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-154

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil