Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 159
En vigor desde 18 mar 2022
1. Constituye un derecho de la ciudadanía estar informada del estado general del sistema educativo, así como de cada uno de sus componentes.
2. La administración educativa garantizará, mediante los procedimientos oportunos, la participación de la comunidad educativa tanto en la fase de diseño, preparación y aplicación de las evaluaciones internas y externas de los centros, como en el proceso de análisis de los resultados obtenidos y, sobre todo, en la definición y la adopción de los compromisos de mejora oportunos.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-159