Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 153

En vigor desde 18 mar 2022
1. La formación permanente, el perfeccionamiento y la actualización profesional son un derecho y un deber de todos los inspectores. 2. La consejería organizará actividades de formación específicas y facilitará la asistencia de los inspectores a las sesiones de formación, experimentación y perfeccionamiento en iguales condiciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas, incluidos los programas internacionales o de intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras administraciones y comunidades autónomas.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-153

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