Título TÍTULO VIII
Art. 162
En vigor desde 18 mar 2022
Entre las funciones de las direcciones territoriales de Educación se encuentran las siguientes:
a) La representación institucional de la consejería en cada una de las islas.
b) El desarrollo de las políticas educativas de la consejería.
c) El apoyo a la gestión de los centros y de los servicios educativos radicados en su territorio.
d) La coordinación del proceso de matriculación en las islas respectivas.
e) La coordinación con el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos en todo lo que se refiere a las infraestructuras educativas.
f) La cooperación con cada consejo insular y los ayuntamientos.
g) La coordinación en cada territorio con la Inspección Educativa.
h) La interlocución con la comunidad educativa.
i) La coordinación en la realización del mapa escolar de cada isla.
j) La interlocución y la coordinación con las sedes universitarias.
k) La supervisión de las rutas del transporte escolar en su territorio para optimizarlas.
l) La supervisión y la coordinación de la prestación del servicio educativo de comedor escolar en los centros educativos.
m) Cualquiera que se les pueda atribuir mediante disposiciones reglamentarias.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-162