Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

En vigor desde 18 mar 2022
1. La autonomía de los centros debe suponer una descentralización sujeta a lo establecido en el proyecto educativo del centro y a la evaluación del logro de los objetivos que se planteen, en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario de esta ley, para garantizar los principios de equidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, profesionalidad y participación de la comunidad educativa dentro de un sistema inclusivo que no excluya a ningún alumno. 2. La autonomía de los centros debe permitir orientar su funcionamiento dirigido al fomento de comunidades de aprendizaje y del trabajo en equipo basado en la colaboración, con autonomía suficiente para crear las condiciones necesarias para un buen desarrollo personal y un óptimo rendimiento académico del alumnado en un entorno inclusivo. 3. Para el desarrollo de la autonomía de los centros, la administración educativa facilitará que los centros educativos dispongan de un liderazgo compartido y distribuido que fomente procesos de mejora continuados y sostenibles y que favorezca el desarrollo profesional de los docentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil