Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 110

En vigor desde 14 dic 2024
1. En caso de que sea pertinente para un mejor equilibrio en la escolarización, la consejería podrá crear oficinas de escolarización territoriales para la gestión de la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes. 2. Los centros docentes facilitarán al padre, la madre o al tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo, si es el caso, su carácter propio. Asimismo, informarán sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso. 3. En las condiciones que se establezcan y sin perjuicio de las competencias que les son propias, las administraciones pueden constituir comisiones de escolarización, que deben actuar como órganos de garantía de admisión en los procesos de adscripción y de admisión de alumnos, las cuales deben estar integradas por representantes de la administración educativa, de la administración local, de los centros educativos públicos y de los privados concertados, y de las familias o tutores. Se modifica el apartado 3 por el .8 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3 Se modifica el apartado 3 por el .5 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2

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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-110

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