Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 120

En vigor desde 18 mar 2022
1. El proyecto educativo de centro (PEC) es la máxima expresión de la autonomía del centro, y recogerá la identidad del centro y su carácter propio, si procede; especificará y contribuirá a la consecución de los objetivos educativos de las distintas etapas; orientará la actividad del centro y le dará sentido con el fin de que el alumnado logre las competencias básicas, el éxito educativo y su desarrollo integral; y promoverá la equidad, la igualdad de oportunidades y la atención educativa a todo el alumnado. 2. Todos los centros educativos dispondrán de un proyecto educativo actualizado y adaptado a su realidad, que estará a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa y del público en general, de forma que sea un documento público y accesible, preferiblemente en formato digital y en línea. 3. El proyecto educativo se adaptará al contexto del entorno social y económico del centro y contribuirá a impulsar la colaboración entre los diversos sectores de la comunidad educativa y su entorno social. Los centros públicos que se ubiquen en municipios que dispongan de un proyecto educativo de ciudad deberán tenerlo en cuenta para la elaboración del proyecto educativo de centro. 4. El PEC tendrá un enfoque competencial y se puede organizar a través de proyectos interdisciplinarios y también entre etapas. 5. El PEC garantizará un modelo inclusivo que asegure el acceso, la participación, el aprendizaje y el desarrollo de todo el alumnado. 6. Los centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de centro que constituya el instrumento fundamental para la organización y la planificación del centro y aplicarán un modelo de mejora continuada y de excelencia de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-120

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