Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 119

En vigor desde 18 mar 2022
Los centros públicos, en el marco de su autonomía, y de acuerdo con los entes locales correspondientes, podrán aprobar planes de apertura de centros más allá del horario lectivo, tanto para la utilización de sus instalaciones como para la formación permanente de las familias o de la comunidad en general. En este sentido, los centros podrán establecer acuerdos con asociaciones sin ánimo de lucro para autorizarles el uso de las instalaciones del centro más allá del horario escolar.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-119

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