Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
En vigor desde 18 mar 2022
1. Los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades, y la calidad de la educación en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
2. En el ejercicio de la autonomía de los centros, los órganos de gobierno de cada centro pueden fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para lograrlos, organizar el centro, determinar los recursos que necesita y definir los procedimientos para aplicar el proyecto educativo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-114