Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 may 2022
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán y realizarán las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean necesarias para ajustar su actividad a lo establecido en esta ley, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 10. 2. En la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se llevarán a cabo las adaptaciones que sean pertinentes en las normas organizativas de los departamentos para adaptarlas a lo previsto en el capítulo VI del título I y los artículos 42 y 47 de esta ley.
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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#disposicion-adicional-tercera

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