Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 may 2022
1. El Consejo Valenciano de Transparencia adoptará sistemas de indicadores objetivos para la evaluación del cumplimiento por los sujetos obligados de las obligaciones de transparencia que establece esta ley, especialmente para las obligaciones de publicidad activa. 2. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley tienen el deber de colaborar con el Consejo Valenciano de Transparencia para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, para lo cual deben seguir las directrices o indicaciones que se establezcan. 3. Para la elaboración del sistema de indicadores para la evaluación se podrán establecer mecanismos de colaboración con las administraciones públicas, las universidades públicas valencianas y las autoridades de transparencia del Estado y del resto de las comunidades autónomas.
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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#disposicion-adicional-sexta

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