Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 12 may 2022
1. La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos y realizará, si procede, las modificaciones presupuestarias necesarias para la puesta en funcionamiento del Consejo Valenciano de Transparencia, en relación con los puestos a los cuales hacen referencia los artículos 47 y 49.
2. A efectos de la constitución de las unidades administrativas específicas a que se refiere el artículo 45, cada uno de los departamentos del Consell así como cada una de las entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat financiarán, con cargo a su presupuesto, la dotación de medios personales y materiales. En este mismo sentido, la conselleria competente en materia de transparencia dotará, con cargo a su presupuesto, los medios personales y materiales necesarios para asumir las nuevas funciones establecidas en la presente ley. A estos efectos, se tendrán en cuenta estas funciones en la elaboración del proyecto de presupuestos de la Generalitat.
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