Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 may 2022
1. El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles y españolas, mayores de edad, que tengan la condición política de canarios y canarias conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias y no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de privación del derecho de sufragio contenidos en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la presente ley.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-2