Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 43En vigor desde 24 may 2022
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias», junto con el año en el que se celebre la elección.
b) La circunscripción insular o autonómica por la que se presente la candidatura.
En el primer caso se indicará por su denominación la isla correspondiente y en el segundo figurará la expresión «circunscripción autonómica».
c) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura.
d) Nombres y apellidos de las personas candidatas y de sus suplentes, según el orden de colocación presentado por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado primero del artículo 22 de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-28