Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 16 feb 2022
Las actuaciones que deberán realizar los centros educativos para asegurar una atención eficiente y de calidad con el alumnado identificado con necesidades educativas especiales son las siguientes: a) Impulso efectivo de aquellas actuaciones que favorezcan su atención, con la adopción de medidas que permitan a los alumnos alcanzar las competencias y objetivos previstos. b) Planteamiento de acciones preventivas y de detección temprana, y de las necesarias para el alumnado con dificultades en la comunicación derivadas de discapacidad, como son el conocimiento y uso de productos de apoyo a la audición y a la comunicación oral, de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación y de la lengua de signos. c) Desarrollo de medidas y actuaciones para promover la convivencia y la no discriminación. d) Uso efectivo de los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo y potenciación de la acción tutorial y orientadora por parte de todo el profesorado, que favorezcan, a su vez, la participación de los padres y tutores legales de los alumnos. e) Fomento de la participación del profesorado en actividades de formación e innovación relacionadas con la atención a la diversidad. Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 54, de 4 de marzo de 2022. Ref. BOCM-m-2022-90053
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-26

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