Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 16 feb 2022
1. La escolarización combinada entre un centro de educación especial y un centro ordinario se determinará mediante el correspondiente dictamen de escolarización, atendiendo a las características y circunstancias del alumnado. Se valorará el nivel de autonomía y de competencia personal y social del alumnado, y se requerirá un nivel mínimo en relación a su edad que, en todo caso, facilite su participación e inclusión en el centro ordinario. 2. El alumnado que curse esta modalidad de escolarización constará matriculado en el centro educativo que se determine, según se indica en el artículo 13.2. 3. La distribución del horario de participación en cada uno de los centros se determinará de manera conjunta entre ambos. Se considerarán las características y necesidades del alumnado, la organización propia de cada centro, las áreas, materias, ámbitos o actividades más pertinentes, las adaptaciones y apoyos necesarios y otras variables relevantes, con el fin de garantizar la respuesta educativa más adecuada en cada caso. 4. Los centros ordinarios organizarán sus horarios y apoyos y realizarán los ajustes necesarios con el objeto de facilitar la máxima participación del alumnado con necesidades educativas especiales en los diferentes espacios y en todas las actividades que se desarrollen durante el tiempo que permanezcan en cada centro. 5. El personal especializado de apoyo del centro ordinario asesorará al resto del profesorado y colaborará con él, al objeto de garantizar el acceso y la participación de este alumnado en el citado centro. 6. El personal del centro de educación especial colaborará con el del centro ordinario en el que se desarrolla la escolarización combinada, y facilitará el apoyo y el acompañamiento al alumnado. Asesorará tanto al profesorado como al personal no docente en la respuesta educativa. 7. Con el objeto de aproximar los centros de educación especial a los centros ordinarios de su entorno, se organizarán actividades compartidas entre ambos centros, que incluirán actuaciones de sensibilización, conocimiento y respeto hacia las personas con discapacidad.
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-19

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