Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 16 feb 2022
1. Cuando se considere que son necesarios recursos extraordinarios o una modalidad de escolarización diferente a la ordinaria, se deberá realizar un dictamen de escolarización. Reglamentariamente se determinará el modelo de dictamen que se formalizará como un informe individualizado y técnico a los efectos descritos.
2. Los servicios de orientación son los responsables de elaborar el dictamen de escolarización que, en todo caso, deberá contener los siguientes aspectos:
a) Las conclusiones del informe de la evaluación psicopedagógica, la propuesta curricular y los recursos necesarios.
b) La propuesta de la modalidad de escolarización, que adjuntará la opinión de los padres y tutores legales del alumno. Si existiese discrepancia entre la propuesta de la modalidad de escolarización y la opinión de la familia, la escolarización se resolverá priorizando la opinión de los padres o tutores legales en la elección de la modalidad educativa y considerando el interés superior del menor.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-23