Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 16 feb 2022
1. La escolarización inclusiva responderá a una de las siguientes modalidades: a) Escolarización en centros ordinarios. Algunos de estos centros podrán constituirse como centros ordinarios de atención preferente. b) Escolarización en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios. Las unidades de educación especial en los centros ordinarios tendrán una consideración similar, en las cuestiones que les afecten, a los centros de educación especial. c) Escolarización en un centro ordinario y en un centro de educación especial, de manera combinada. 2. Cuando la escolarización se realice en un centro ordinario y en un centro de educación especial, el alumno pertenecerá, a efectos académicos y administrativos, al centro educativo que se determine en el reglamento que desarrolle el contenido de esta ley. 3. Periódicamente se revisarán las necesidades educativas de los alumnos escolarizados en centros de educación especial. Reglamentariamente se establecerá el plazo de revisión en cada enseñanza, así como el procedimiento de solicitud de cambio de modalidad de escolarización.
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-13

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