Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 16 feb 2022
1. Para favorecer la igualdad de oportunidades y promover la calidad y la adecuada elección de centro, la Consejería competente en materia de Educación pondrá a disposición de las familias del alumnado con necesidades educativas especiales información relevante y fácilmente accesible sobre las características de todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos facilitarán de forma explícita a las familias, por los medios de que dispongan, información detallada sobre sus programas educativos, los recursos de que disponen, los servicios complementarios que prestan, oferta educativa disponible, ideario del mismo, listado y precio de todas las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios que se hayan llevado a cabo en el centro el curso anterior y las que estén previstas para el nuevo curso. En el caso de actividades complementarias deberá incluirse información exhaustiva sobre la actividad. Igualmente, elaborarán y harán públicas sus normas de organización y funcionamiento, teléfonos y correos electrónicos institucionales de contacto de la dirección, los docentes y la administración del centro, así como su proyecto educativo, que en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos incorporará su carácter propio.
3. Para facilitar la participación de las familias de este alumnado en el proceso de admisión de alumnos, en cada centro sostenido con fondos públicos se dará conveniente publicidad a la normativa reguladora del citado proceso.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-12