Título TÍTULO VII

Art. 94

En vigor desde 1 ene 2022
Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen. Se modifica por el .6 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-94

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