Título TÍTULO VI

Art. 90

En vigor desde 22 abr 2021
La consejería competente en materia de formación profesional náutico-pesquera, y náutico-deportiva, será quien expida los títulos correspondientes para acreditar la formación mínima necesaria para realizar estas actividades, con las limitaciones que dichas titulaciones prevean, junto con la documentación adicional que se determine que deba acompañar a la misma para realizar estas actividades, respetando las demás condiciones y normativa que puedan preverse en el ámbito de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil