Título TÍTULO VII
Art. 94
94 / 127En vigor desde 1 ene 2022
Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Se modifica por el .6 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-94