Título TÍTULO VII
Art. 95
En vigor desde 22 abr 2021
La consejería competente en materia de buceo será quien expida los títulos correspondientes para acreditar la formación mínima necesaria para realizar estas actividades, con las limitaciones que dichas titulaciones prevean, junto con la documentación adicional que se determine que deba acompañar a la misma para realizar estas actividades, respetando las demás condiciones y normativa que puedan preverse en el ámbito de las mismas.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-95