Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Cofradías de pescadores

Art. 71

En vigor desde 22 abr 2021
Las cofradías de pescadores así como su federación se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento, así como aquellos en que la presente Ley prevea la intervención de tutela de las mismas, en especial, y sin que suponga limitar su desarrollo normativo, los estatutos y sus modificaciones, la fusión o disolución de cofradías, los actos que afecten a la composición y titularidad de sus órganos, los acuerdos y convenios que formalicen, las memorias de previsión de actividad y gestión económica, las cuentas anuales y el resultado de las auditorías a las que se sometan.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-71

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