Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 22 abr 2021
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de ordenación del sector, la construcción de nuevos buques pesqueros, que vayan a tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá autorización de la consejería competente en materia de pesca. 2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos a que se refiere el presente artículo es de seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de no haberse notificado la resolución en el plazo indicado.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-76

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