Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

En vigor desde 22 abr 2021
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones de la presente ley se extinguirá: a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada. b) Por cumplimiento de la sanción impuesta. c) Por la prescripción de la infracción. d) Por prescripción de la sanción.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-105

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