Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 105
105 / 127En vigor desde 22 abr 2021
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones de la presente ley se extinguirá:
a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada.
b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por prescripción de la sanción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-105